Iniciativa que inició su discusión en el Senado, excluye a organizaciones comunitarias, sindicales y gremiales.
  CENTRO DEL DEBATE. Burgos anticipó que insistirá en que se incluya a organizaciones gremiales y sindicales como gestores de intereses, aunque Viera-Gallo precisó que no formarán parte de la ley.
Un nuevo intento por regular el lobby o gestión de
intereses en Chile se discute en el Parlamento, debido
a que el Gobierno ingresó a principios de noviembre
a trámite un proyecto de ley reformulado, buscando
evitar repetir el fracaso que sufrió el veto presidencial
a la normativa que ya había sido aprobada por el
Congreso y que no generó consenso entre los legisladores.
El ministro secretario general de la Presidencia,
José Antonio Viera-Gallo, explicó que el principal
cambio respecto del proyecto anterior es que "hay una
definición más precisa de lo que se entiende por lobby,
al ligar el concepto a la promoción o defensa de un
interés individual".
Sin embargo, el debate del proyecto desde ya se
prevé complejo pues uno de los impulsores de regular
esta actividad, diputado Jorge Burgos (DC), anticipó
que no está de acuerdo en que nuevamente se deje
fuera de la ley a organizaciones gremiales y sindicales.
"Sigo creyendo que siempre será mejor que la ley no
presuma que ciertas entidades jamás hacen lobby.
Tengo serias dudas que nunca harán lobby un sindicato
o una asociación de empresarios, así que ese será
un punto fundamental de discusión", indicó.
Viera-Gallo defendió la decisión de no incluir a
dichas entidades al sostener que las sindicales "están
regidas por el Código del Trabajo y en el caso de las
gremiales, normalmente no harían lobby, salvo que
defiendan un interés individual".
Burgos de todas formas criticó que el Ejecutivo
optara por enviar un nuevo texto, cuando a su juicio
había espacio para salvar el proyecto anterior que se
tramitó cinco años, a lo que se suma un periodo adicional
en que diversos legisladores presentaron otras
mociones para normar la gestión de intereses. "Quizás
no hubo suficiente compromiso político para eso, pero
a estas alturas lo único que espero es que podamos por
fin arribar a puerto en un tiempo breve y ojalá en este
Gobierno tengamos una ley que regule el lobby", sentenció.
Para el senador Jaime Orpis (UDI), hay que estudiar
con calma el proyecto para que realmente sea una
ley efectiva ya que "según la nueva definición sólo se
considera lobby las actuaciones de carácter individual
y el proyecto rechazado incluía las actuaciones sectoriales.
El subsecretario de la Presidencia, Edgardo
Riveros, planteó que el objetivo del Gobierno es que
esta normativa entre en vigencia durante la
Administración Bachelet, precisando que se establece
expresamente que el texto comenzará a regir ocho
meses después de su publicación en el Diario Oficial.
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Aspectos Centrales
- Definición de Lobby: "Es aquella
gestión o actividad remunerada o
habitual, ejercida por personas naturales
o jurídicas, chilenas o extranjeras,
que tiene por objeto promover,
defender o representar cualquier
interés individual, respecto de las
decisiones que en el ejercicio de sus
funciones, deban adoptar las autoridades,
miembros, funcionarios o servidores
de los órganos de la
Administración del Estado o del
Congreso Nacional".
- No constituyen lobby: las actividades
realizadas por directivas de asociaciones
gremiales tanto a nivel
nacional como local, ONG`s, corporaciones,
fundaciones y colegios profesionales,
salvo que gestionen intereses
individuales; gestiones de entidades
comunitarias, indígenas, sindicatos,
cooperativas, siempre que las
gestiones se ajusten a su naturaleza y
leyes respectivas.
- Interés individual: "Favor, utilidad,
provecho, ganancia o beneficio, sea
o no económico, de una persona,
natural o jurídica, o de una entidad
determinada".
- Tres registros de lobbystas: ante de la
Administración del Estado a cargo del
Consejo de la Transparencia, a cargo
del comité de ética del Senado y a
cargo del comité de ética de la
Cámara de Diputados.
- Registros de audiencias y reuniones
tanto con lobbystas, como con otras
entidades. Deberán registrarlas los
ministros, subsecretarios, jefes de servicio,
la Contraloría, el Banco
Central, las Fuerzas Armadas y de
Orden, empresas públicas, Congreso,
Poder Judicial, Ministerio Público y
Tribunal Constitucional.
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