En abril y en junio recién pasado se emitieron circulares sobre el tratamiento que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha definido para el castigo de los créditos incobrables, dejando de lado políticas de fiscalización que generaban grandes problemas a los contribuyentes
Una cuenta incobrable es aquella sobre la cual un comerciante duda que pueda ser cobrada, o simplemente, ya no hay esperanzas de su pago. Este hecho es evidente en toda entidad que permita algún tiempo de gracia a sus clientes para cumplir con sus obligaciones. Este hecho puede generar pérdidas que son reflejada a través de estimaciones por deudores incobrables (EDI) que la teoría contable efectúa según el principio de criterio conservador o, como está señalado en el nuevo Marco Conceptual de la Contabilidad que está en difusión por el Colegio de Contadores de Chile A.G., criterio prudencial.
CARACTER PRUDENCIAL
Sin embargo, esta estimación no es aceptada por el legislador tributario como un gasto necesario para producir la renta, pues en el número 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) se señala que sólo es posible castigar una cuenta por cobrar, y por ende no estimar o aprovisionar su cuantía, cuando “hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”. Este carácter prudencial había sido interpretado por el SII en su Circular 13 de 1979 como la constatación de cuatro requisitos: que provengan de operaciones que generan renta afecta a Primera Categoría; que realmente sean incobrables, hecho que sólo se constata en el caso de “quiebras, fallecimientos sin haber dejado bienes, rebajas en virtud de convenios judiciales, etc.”; el castigo debe ser el año en declaración y que se deje constancia en los libros de la operación, para tener antecedentes vinculantes ante una eventual y futura recuperación del crédito.
Con las circulares que comentamos, el organismo fiscalizador facilitó la función de los tribunales que recibían gran número de demandas que no seguían su curso ante el desistimiento de los acreedores, ya que estos sólo querían evidenciar que habían empezado gestiones judiciales.
MENOS REQUISITOS
Estas normativas especifican sólo tres requisitos fundamentales relativos a los créditos: “que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio, que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente, y que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”. Respecto a este último requisito es que se innovó señalando criterios claros y precisos de acuerdo al monto de las cuentas. En efecto, cuando se traten de cuentas por cobrar que no superen 10 Unidades de Fomento (UF) es posible castigarla cuando no se ha mantenido otras relaciones comerciantes con el cliente en mora, cuando se demuestre que se ha comunicado con el deudor y se le ha impelido al pago y cuando se demuestre gestiones de cobranza obligada como su publicación en boletines informativos. Cuando se trate de deudas entre 10 y 50 UF, no estén prescritas, se demuestre la cobranza extrajudicial, aplicar políticas de cobranzas oficiales, haber cesado en las relaciones comerciales con el deudor. Finalmente, existe un tramo de deudas que superan las 50UF en cuyo caso hay que demostrar gestiones formales de cobranza judicial.
Los tribunales recibían gran número de demandas que no seguían su curso ante el desistimiento de los acreedores, ya que estos sólo querían evidenciar que habían empezado gestiones judiciales.
SERVICIOS DOMICILIARIOS
La Circular 34 está dedicada exclusivamente a empresas de suministros de servicios domiciliarios, para las cuales ha señalado criterios que permiten el castigo de acuerdo a la naturaleza del servicio.
Un elemento que ha demostrado el espíritu que ahora tiene el SII y que evidencia el respeto al principio general de la buena fe de los contribuyentes es que se ha marginado del impuesto de castigo del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, que afecta con una tasa del 35%, los castigos que se realizan sin cumplir los requisitos que se han señalado. En otros tiempos, a los bancos se les aplicó esta tributación y fue menester resolver las controversias en los tribunales superiores de justicia.
Prof. Germán R.Pinto Perry
Escuela de Contabilidad y Tributación
Universidad de Santiago
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